Entendiendo los delitos graves, menos graves y leves en el Código Penal

Tipos de delito

Solicitar Información

El Código Penal de España, se reformuló y se volvió a redactar en el año 2015. En él se incluyen tres tipos de delitos, entre muchos otros, entre los que se encuentra una clasificación de delitos graves, menos graves y leves. ¿Pero a qué nos referimos? ¿A la duración de las penas o a la naturaleza del delito? Te vamos a explicar todos los detalles. 

Además, te proponemos que te conviertas en un profesional de este ámbito con el Curso de Director de Seguridad, de INESEM Business School. Esta formación de 12 meses de duración te aportará los conocimientos necesarios para adentrarte en el mercado laboral a lo grande. ¡No lo dudes! ¡Impulsa tu futuro! 

Como venimos diciendo, los tipos de delitos graves, menos graves y leves están presentes en el artículo 13 del Código Penal. Allí, básicamente se hace una diferenciación de las penas, clasificándolas como graves, menos graves y leves. Así, vamos a profundizar en estos tipos de delitos para conocer bien en qué consiste cada uno. 

Definición de delito 

Un delito se puede definir como cualquier infracción del Derecho Penal que merece ser sancionada. Sin embargo, podemos ir más allá y hablar de toda conducta social que supone un quebrantamiento del ordenamiento jurídico. En conclusión, un delito es un ataque contra los derecho o bienes jurídicos de una persona. Como consecuencia, ya sabemos que deben tener un castigo. 

El ya mencionado Código Penal aporta una definición de delito en su artículo 10, señalando que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Aun así, queremos profundizar en el concepto de delito, por lo que vamos a desglosar los distintos elementos que se tienen que producir para que un hecho sea considerado delito. 

  • Acción o inacción: un delito se puede producir tanto por una conducta activa o pasiva de una persona o sociedad. 

  • Tipicidad: esa acción debe estar contemplada en el código penal. 

  • Juridicidad: el comportamiento al que hacemos referencia tiene que ir en contra de algún derecho. 

  • Grado de culpabilidad: la acción debe de ser reprochable al autor. 

  • Imputabilidad: se debe someter a justicia al autor. 

  • Punibilidad: también debe poder aplicarse una pena o sanción. 

Delitos graves, menos graves y leves 

Antes de entrar de lleno en explicar en qué consisten estos delitos graves, menos graves y leves, debes tener en cuenta que en el Código Penal se incluye una parte en la que se habla de los supuestos en los que no se sepa clasificar un delito, o esté entre dos de las opciones. Por ejemplo, entre los delitos grave y menos grave, se considerará siempre como delito grave. Por otro lado, entre delito leve y menos grave, ponderará como delito leve. 

De igual manera, las faltas desaparecieron para considerarse delitos leves. Esto se recogió en la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ahora sí, es momento de ahondar en las penas leves, menos graves y leves. 

Delitos graves 

  • La pena de prisión permanente revisable, introducida tras la reforma del Código Penal. 

  • El encarcelamiento por más de cinco años. 

  • La inhabilitación absoluta. 

  • Las inhabilitaciones especiales con una duración superior a cinco años. 

  • La suspensión del empleo o cargo público por un periodo superior a cinco años. 

  • La prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de ocho años. 

  • La prohibición de tener y portar armas por más de ocho años. 

  • La restricción para residir o acudir a ciertos lugares por un periodo superior a cinco años. 

  • La prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal, por más de cinco años. 

  • La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal, por un periodo superior a cinco años. 

  • La pérdida de la patria potestad. 

Delitos menos graves 

  • Pena de prisión de tres meses a cinco años. 

  • Inhabilitación especial de hasta cinco años. 

  • Suspensión de empleo o cargo público de hasta cinco años. 

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. 

  • Privación del derecho a poseer y portar armas de un año y un día a ocho años. 

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficios o comercios relacionados con animales y para la tenencia de animales, de un año y un día a cinco años (incluida tras la reforma del CP). 

  • Privación del derecho a residir o acudir a ciertos lugares, por un período de seis meses a cinco años. 

  • Prohibición de acercarse a la víctima, sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal, por un período de seis meses a cinco años. 

  • Prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal, por un período de seis meses a cinco años. 

  • Multa de más de tres meses (tras la reforma del CP pasa de 2 a 3 meses). 

  • Multa proporcional, independientemente de su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. 

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año (tras la reforma del CP pasa de 31 a 180 días, a 31 a un año). 

Delitos leves 

  • Suspensión del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de tres meses a un año. 

  • Suspensión del derecho a poseer y portar armas por un período de tres meses a un año. 

  • Inhabilitación especial para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con animales y para tener animales, por un período de tres meses a un año (incluida tras la reforma del Código Penal). 

  • Prohibición de residir o acudir a determinados lugares por un período inferior a seis meses. 

  • Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares u otras personas designadas por el juez o tribunal, por un período de uno a menos de seis meses. 

  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas designadas por el juez o tribunal, por un período de uno a menos de seis meses. 

  • Multa de hasta tres meses (tras la reforma del Código Penal, aumenta de hasta dos meses a hasta tres meses). 

  • Localización permanente por un período de un día a tres meses. 

  • Trabajos en beneficio de la comunidad por un período de uno a treinta días. 

Curso de Director de Seguridad

Convocatoria Abierta

Más de nuestros blogs:

Sistema Nacional de Protección Civil

Desglosando el Sistema Nacional de Protección Civil El Sistema Nacional de Protección Civil está formado por una serie de mecanismos que se activan ante una emergencia o catástrofe. Básicamente, este sistema coordina y

Leer artículo

Tipos de guardia de seguridad

¿Qué tipos de guardia de seguridad existen? Todo lo que debes saber Estamos muy acostumbrados a ver a los vigilantes de seguridad en centros comerciales, eventos deportivos o conciertos, pero no sabemos que

Leer artículo

Solicitar Información